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El Derecho de petición de informaciones

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Madrid-Malo, Mario

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ESAP

Resumen

El articulo 19 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos" reconoce que toda persona tiene derecho a"investigar y recibir informaciones y opiniones", y a "difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Si todo hombre tiene derecho a la verdad, pesa sobre el Estado la obligación de promover y respetar la libertad de cuantos habitan en su territorio para actuar con la finalidad de informarse, de conocer todo lo que acontece a su alrededor, tanto en el propio país como en el resto. En las paginas que siguen se da respuesta a algunas de las preguntas que con más frecuencia formulan los ciudadanos con respecto al derecho fundamental al solicitar información sobre la acción de las autoridades, y a obtener acceso a los documentos oficiales. En esas respuestas se analiza las disposiciones del Capítulo IV del título I del Libro Primero el Código Contencioso Administrativo, y de las de la Ley 57 de 1985, sobre publicidad de los actos y documentos de las autoridades.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Estado, Sociedad, Territorio

Citación

Madrid-Malo, Mario. El Derecho de petición de informaciones. Bogotá: ESAP, 1989

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